Educación Secundaria: Remuneración según Escala Magisterial y Jornada Laboral



El 23 de diciembre de 2012 se publicó en el diario El Peruano el Decreto Supremo Nº 290-2012-EF que fijó la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) del Profesor de la Primera Escala Magisterial en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial (LRM), promulgada por el Ejecutivo el 24 de noviembre de 2012 y publicada al día siguiente. Según dicho Decreto Supremo el monto de la RIM por hora de trabajo semanal-mensual correspondiente a la Primera Escala de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la LRM es de S/ 51,83.

El
14 de noviembre de 2015 se publicó el D.S. Nº 314-2015-EF que autoriza la transferencia de partidas para el Año Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Regionales para financiar el incremento de la jornada laboral del profesor de nivel de educación secundaria, es decir que de 26 horas de jornada laboral que actualmente tienen los profesores nombrados de secundaria, este se incrementa a 28 horas. Este incremento se hará efectivo desde del mes de diciembre con reintegro a partir del 15 de noviembre, teniendo en cuenta la vigencia del D.S. en mención, tal como lo indica el numeral 4 literal e) del OFICIO MULTIPLE Nº 041-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN del 17·11·2015 y que está dirigido a los Directores Regionales de Educación y Directores de Unidad de Gestión Educativa Local a nivel nacional.

De lo expresado anteriormente y de acuerdo al artículo 57 de la
Ley de Reforma Magisterial, las remuneraciones brutas de los profesores nombrados serán las que se muestran a continuación:
REMUNERACIÓN BRUTA SEGÚN ESCALA MAGISTERIAL Y JORNADA LABORAL

Escala MagisterialÍNDICE (%)RIM (S/.)x 28 horas (S/.)Diferencia 30-28 horas (S/.)x 30 horas (S/.)x 40 horas (S/.)
110051.831451.24103.661554.902073.20
211057.011596.28114.021710.302280.40
312564.791814.12129.581943.702591.60
414072.562031.68145.122176.802902.40
517088.112467.08176.222643.303524.40
6200103.662902.48207.323109.804146.40
7230119.213337.88238.423576.304768.40
8260134.763773.28269.524042.805390.40


Para saber el importe neto de dinero que realmente se recibirá, basta con restar de la remuneración bruta el trece por ciento por concepto de aportación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el 0.5 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) (S/. 19.25) por afiliación a la Derrama Magisterial para obtener las siguientes remuneraciones netas.

REMUNERACIÓN NETA, SEGÚN ESCALA MAGISTERIAL Y JORNADA LABORAL

Escala MagisterialÍNDICE (%)RIM (S/.)x 28 horas (S/.)Diferencia 30-28 horas (S/.)x 30 horas (S/.)x 40 horas (S/.)
110051.831243.3390.181333.511784.43
211057.011369.5199.201468.711964.70
312564.791559.03112.731671.772235.44
414072.561748.31126.251874.572505.84
517088.112127.11153.312280.423046.98
6200103.662505.91180.372686.283588.12
7230119.212884.71207.433092.134129.26
8260134.763263.50234.483497.994670.40


No podemos dejar de mencionar que las remuneraciones netas de los profesores que pertenecen al Sistema Privado de Pensiones (SPP) tendrán ligeras variaciones a las mostradas en la tabla anterior, porque éstas se determinarán en función de la comisión por saldo que su respectiva AFP les cobre de acuerdo a la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones.

Creo que es menester aprovechar el presente para tocar un punto que NO es muy tomado en cuenta en las luchas sindicales y se trata de la Ley Nº 30002, publicado el 16 de marzo de 2013, Ley que establece las características del RIM y que estipula que el 65% de la Remuneración Íntegra Mensual está afecta a cargas sociales y es de naturaleza pensionable.

Esta no es una Ley a favor de los docentes porque cuando se retiren del servicio solo percibirán como pensión el 65% de la RIM de acuerdo a su escala magisterial, en otras palabras, a efectos de determinar el monto de las contribuciones sociales (Essalud y contribuciones para fines previsionales) se considerará que el maestro al servicio del Estado solo percibe el 65% de su remuneración real.


El artículo completo en: Educación en Red

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2 comentarios:

  1. REALMENTE PUBLICAN COMO SI FUERA UN GRAN PAGO A LOS MAESTROS, SE SABE QUE EL 60% DE MAESTROS ESTÁN EN NIVEL I, Y TIENEN QUE VIVIR CON S/1200 Y TODAVÍA CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA,SABIENDO QUE LA CANASTA FAMILIAR MÍNIMA ESTÁ PRO ENCIMA DE S/2000

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  2. REALMENTE PUBLICAN COMO SI FUERA UN GRAN PAGO A LOS MAESTROS, SE SABE QUE EL 60% DE MAESTROS ESTÁN EN NIVEL I, Y TIENEN QUE VIVIR CON S/1200 Y TODAVÍA CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA,SABIENDO QUE LA CANASTA FAMILIAR MÍNIMA ESTÁ PRO ENCIMA DE S/2000

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